Artículo 1187 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda.