Artículo 1272 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquél a quien hereda.