Artículo 766 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El heredero y el legatario no pueden enajenar su parte en la herencia, sino después de la muerte de aquél a quien sucedan.