Artículo 1196 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquél a quien hereda.