Artículo 1366 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El heredero o legatario no pueden enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien heredan.