Artículo 1368 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Si dos o mas coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quien hará uso del derecho.