Artículo 465 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título primero. Disposiciones preliminares (reformado, p.o. 12 de marzo de 2013)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción de la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.