Artículo 462 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título primero. Disposiciones preliminares (reformado, p.o. 12 de marzo de 2013)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El heredero o legatario no puede enajenar, gravar o transmitir en cualquier forma su parte en la herencia sino después de la muerte del autor de la sucesión, ni aún con el consentimiento de este.