Artículo 464 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título primero. Disposiciones preliminares (reformado, p.o. 12 de marzo de 2013)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
En caso de no hacerse la notificación de que trata el artículo precedente, el que tiene el derecho al tanto podrá hacer uso de él, obligando al heredero a que le venda en las mismas condiciones pactadas con el extraño.