Artículo 499 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor interés en el herencia; y si los intereses son iguales, la suerte decidirá quien hará uso del derecho.