Artículo 1291 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda.