Artículo 1290 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El legatario adquiere derecho al legado puro y simple así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.