Artículo 1176 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.