Artículo 6.10 del Código Civil del Estado de México
Derecho del legatario a la muerte del decujus
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.