Artículo 1186 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.