Artículo 2662 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO PRIMERO. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.