Artículo 2661 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO PRIMERO. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.