Artículo 2424 del Código Civil de Nayarit
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.