Artículo 765 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de los bienes que formen el haber de la sucesión.