Artículo 1289 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.