Artículo 1288 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO PRIMERO. Disposiciones Preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.