Artículo 1174 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.