Artículo 1193 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derechos a la masa hereditaria, como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.