Artículo 1201 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo primero.. Disposiciones preliminares.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.