Artículo 459 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título primero. Disposiciones preliminares (reformado, p.o. 12 de marzo de 2013)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Al morir el autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, entre tanto no se haga la división.