Artículo 1194 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no puede disponer de los bienes que forman la sucesión.