Artículo 2663 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO PRIMERO. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El heredero o legatario no puede enajenar su parte de la herencia sino después de la muerte de aquél a quien hereda.