Artículo 1237 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título primero. Disposiciones Preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
EI heredero y el legatario no pueden enajenar su parte en la herencia, sino después de la muerte de aquél a quien suceden.