Artículo 3030 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capitulo I. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los coherederos tienen el derecho del tanto, para el caso de que uno de ellos pretenda enajenar sus derechos sucesorios a un extraño a la herencia.