Artículo 3029 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capitulo I. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Heredan por disposición de la ley en el orden y forma establecidos en este Código:
I.Los descendientes nacidos o póstumos:
II.El cónyuge o concubino que sobreviva;
III.Los ascendientes;
IV.Los parientes colaterales hasta el grado indicado en este Código; y,
V.Por partes iguales, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y el Gobierno del Estado a través de la instancia responsable de la administración del patrimonio inmobiliario estatal, para destinarlo a la asistencia social pública.