Artículo 493 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La prueba de que una persona falleció antes que otra, corresponde al que tenga interés de acreditar el hecho.