Artículo 1346 del Código Civil de Tabasco
Carga de la prueba
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo primero · Capitulo unico. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La prueba de que una persona ha fallecido antes que otra, corresponde al que tenga interés en justificar el hecho.