Artículo 1345 del Código Civil de Tabasco
Cuándo se les tendrá por muertos simultáneamente
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo primero · Capitulo unico. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.