Artículo 1348 del Código Civil de Tabasco
Modificación de los bienes de la herencia
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo primero · Capitulo unico. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Desde la muerte del autor de la herencia, los bienes que forman ésta mejoran, se perjudican o perecen en beneficio del heredero o legatario respectivamente.