Artículo 1347 del Código Civil de Tabasco
Transmisión por muerte
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo primero · Capitulo unico. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La propiedad y la posesión legal de los bienes, y los derechos y las obligaciones del autor de la herencia, se transmiten por la muerte de éste a sus herederos, en los términos establecidos en el presente Libro. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no puede disponer de los bienes que formen el haber de la sucesión.