Artículo 1344 del Código Civil de Tabasco
Masa hereditaria
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo primero · Capitulo unico. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
A la muerte del autor de la sucesión, si hay varios herederos, éstos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se hace la división; pero si el heredero es único, mientras no se haga la adjudicación, la masa hereditaria no se confundirá con el patrimonio del heredero.