Artículo 1092 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El legatario adquirirá derecho al legado puro y simple, desde el momento de la muerte del testador.