Artículo 1233 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título primero. Disposiciones Preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La propiedad de los bienes hereditarios se transmite a los sucesores, por ministerio de la ley, en el momento de la muerte del autor de la sucesión y sí los herederos o legatarios son varios, mientras no se hace la división, adquirirán derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común.