Artículo 762 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La propiedad de los bienes hereditarios se transmite a los sucesores, por ministerio de la ley, en el momento de la muerte del autor de la sucesión y si los herederos o legatarios son varios, mientras no se hace la división, adquirirán derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común.