Artículo 763 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La posesión de los bienes hereditarios se transmite a los herederos y a los ejecutores universales, también por ministerio de la ley, desde el momento mismo de la muerte del autor de la sucesión, salvo lo dispuesto en el artículo 318.