Artículo 1088 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El legatario adquirirá a título particular y no tendrá más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.