Artículo 1172 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.