Artículo 760 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título primero. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos; pero cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.