Artículo 1182 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El legatario adquiere a título particular y no tiene mas cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.