Artículo 3134 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El legatario adquiere a título particular y sólo responde de las obligaciones que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria con los herederos.