Artículo 3136 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el legatario renunciare al legado, y se le hubiere impuesto por el testador el pago de una deuda o legado, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.La deuda se pagará preferentemente con el bien que había sido legado y si éste no alcanzare, con los demás bienes; y,
II.El legado impuesto al legatario se cubrirá exclusivamente, hasta donde alcance el bien objeto de legado de quien renunció.