Artículo 2710 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El heredero o legatario a quien expresamente haya gravado el testador con el pago de un legado, será él solo responsable de éste en los términos que establece el artículo 2696.
Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente; y si sufre evicción podrá repetir lo que haya pagado.
Si el heredero o legatario renunciaren la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solo con la cantidad que tenía derecho el que renunció.