Artículo 3139 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el caso del artículo anterior, si el gravamen pagado por el legatario, no se originó en el testamento y era una deuda del testador, la repetición será a cargo de la herencia.