Artículo 456 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título primero. Disposiciones preliminares (reformado, p.o. 12 de marzo de 2013)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El legatario adquiere a título particular y sólo responde de las cargas que el testador le haya impuesto expresamente, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.