Artículo 455 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título primero. Disposiciones preliminares (reformado, p.o. 12 de marzo de 2013)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que herede.